Protocolos contra el Acoso y la Discriminación

Aunque los protocolos contra el acoso y la discriminación pueden ser obligatorios en determinados contextos (como en empresas con Plan de Igualdad activo), su adopción también es altamente recomendable como medida voluntaria de compromiso ético, cultural y reputacional por parte de cualquier organización.

El acoso sexual, el acoso por razón de sexo, y la discriminación por género u orientación sexual son formas de violencia que deben ser prevenidas y erradicadas en todos los entornos de trabajo. Así lo establece la Ley Orgánica 3/2007 y el propio Estatuto de los Trabajadores.

También es fundamental considerar la Guía para la elaboración de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del Ministerio de Igualdad, así como las recomendaciones del Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

¿Qué debe incluir un protocolo de acoso?

El protocolo debe ser un documento claro, formal y accesible que regule la prevención, detección, canalización y resolución de situaciones de acoso. Entre sus contenidos mínimos se encuentran:

Elemento del protocolo Descripción
Ámbito de aplicación A quién afecta, qué conductas regula, tipos de acoso contemplados
Procedimiento de actuación Fases: comunicación, recogida de hechos, medidas cautelares, resolución
Órganos responsables Personas o comités encargados de gestionar el protocolo
Garantías del procedimiento Confidencialidad, no represalia, imparcialidad
Medidas preventivas Formación, sensibilización, canales internos seguros

Tipos de acoso contemplados

  1. Acoso sexual: Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que resulte ofensivo, intimidatorio u hostil.
  2. Acoso por razón de sexo: Cuando una persona es acosada por su condición de mujer, hombre o identidad de género.
  3. Discriminación indirecta: Normas o prácticas aparentemente neutras que sitúan en desventaja a personas de un sexo.
  4. Acoso moral o psicológico: Situaciones reiteradas de violencia verbal, exclusión o presión emocional.

Marco normativo aplicable

Datos actuales sobre acoso en el entorno laboral español (2023)

Según el informe más reciente del Observatorio de Igualdad en el Empleo (OIE) y la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (ENCT 2023) del INSST, los datos reflejan una realidad preocupante:

Indicador Mujeres Hombres
Han sufrido acoso sexual en el trabajo 7,4 % 1,9 %
Han experimentado discriminación por razón de sexo 12,8 % 3,1 %
Afirman que no existen canales internos para denunciar 45 % 38 %
Conocen el contenido del protocolo en su empresa 21 % 24 %

Fuente: ENCT 2023 – Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Fases del protocolo de actuación

  1. Comunicación de la situación: la víctima o cualquier persona conocedora del hecho puede comunicarlo por escrito o verbalmente.
  2. Evaluación preliminar: análisis inicial del caso, medidas cautelares si procede.
  3. Instrucción del procedimiento: recogida de evidencias, entrevistas, análisis imparcial.
  4. Resolución y medidas correctoras: resolución motivada, medidas disciplinarias, medidas de apoyo.
  5. Seguimiento posterior: garantía de no represalia y control del entorno de trabajo.

Medidas preventivas recomendadas

  • Canales de denuncia seguros y confidenciales, como buzones digitales o correo protegido.
  • Formación obligatoria en igualdad y acoso laboral, especialmente a cargos intermedios.
  • Declaración de tolerancia cero, firmada por la dirección y publicada internamente.
  • Integración del protocolo en el Plan de Igualdad, si existe.
  • Campañas internas de sensibilización y visibilidad del protocolo.
  •  Revisión periódica del protocolo conforme a lo indicado en la Guía para empresas del Instituto de las Mujeres.

Ventajas de implementar un protocolo contra el acoso

Beneficio Impacto positivo
Prevención de conflictos y litigios Reduce el riesgo legal y reputacional
Mejora del clima laboral Fomenta la confianza y la comunicación interna
Cumplimiento normativo Evita sanciones de hasta 187.515 € (LISOS)
Alineación con políticas ESG y RSC Mejora la imagen externa ante stakeholders

Sanciones por ausencia de protocolo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede imponer sanciones por no contar con un protocolo de prevención:

Tipo de infracción Importe de sanción según LISOS
Grave Hasta 7.500 €
Muy grave Hasta 187.515 €

 

¿Cómo te ayuda Normativa Legal?

En Normativa Legal te ayudamos a implantar protocolos contra el acoso y la discriminación adaptados a tu sector y tamaño empresarial, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020 y la normativa autonómica complementaria. Nuestros servicios incluyen:

  • Diagnóstico previo y detección de riesgos psicosociales, mediante encuestas confidenciales y entrevistas con perspectiva de género.
  • Redacción completa del protocolo, incluyendo medidas preventivas, canales de denuncia internos, procedimientos de actuación y régimen disciplinario.
  • Diseño del canal de denuncias seguro y confidencial, conforme a los requisitos del art. 31 bis del Código Penal y la Ley 2/2023 de protección de informantes.
  • Formación obligatoria al personal directivo, RRHH y plantilla, sobre prevención del acoso, identificación de conductas discriminatorias y uso del protocolo.
  • Acompañamiento en la comunicación, implementación y revisión anual del protocolo como parte de la cultura organizacional de respeto e igualdad.

📎 Guía para la elaboración de protocolos – Instituto de las Mujeres
📎 Modelo de Protocolo de Acoso – Ministerio de Igualdad
📎 Ley Orgánica 3/2007 – BOE
📎 Real Decreto 901/2020 sobre Planes de Igualdad

Conclusión: tolerancia cero al acoso, compromiso con la igualdad

Contar con un protocolo contra el acoso no solo es una obligación legal, sino un deber moral y una decisión estratégica. La ausencia de herramientas claras para prevenir, detectar y sancionar el acoso puede derivar en:

  • Daño reputacional
  • Pérdida de talento
  • Conflictos internos
  • Sanciones administrativas o judiciales

Un entorno de trabajo seguro, igualitario y libre de discriminación solo se logra con compromiso, formación y herramientas eficaces.

En Normativa Legal te proporcionamos todo lo necesario para que tu organización disponga de un protocolo sólido, legalmente válido y alineado con los más altos estándares de igualdad y prevención de riesgos laborales.